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▷ Alta en el IAE: ¿Cómo hacerlo?


Todos los autónomos y empresarios tienen que darse de alta en el IAE. En este artículo vamos a contarte cómo puedes darte de alta en el IAE de forma correcta. ¡Sigue leyendo!

Darse de alta en el IAE

Deben darse de alta en el IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades, entidades que no tienen personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Esto siempre tiene que ir avalado por una cifra de negocio inferior al millón de euros en el penúltimo año de actividad económica.
  • Los sujetos pasivos que inician sus actividades económicas en España durante los dos primeros periodos del Impuesto.
  • Cualquier autónomo, empresario o sociedad que realice actividades relacionadas con la agricultura, ganadería dependiente, forestación o pesca.

En el caso de que nuestra empresa o nosotros mismos como autónomos nos encontremos en situación de pago y realicemos varias actividades, se debe presentar la declaración conjunta por todas ellas. Es posible que alguna de estas actividades se encontrase exenta de pago, pero en esta situación habría que presentarlo también.

En este apartado es muy importante recordar que cualquier autónomo, empresario o sociedad que realice un ejercicio económico debe darse de alta en el Impuesto sobre las Actividades Económicas.

Lo primero a tener en cuenta es que la presentación de este Impuesto depende mucho de la actividad que realicemos. Una sociedad dedicada al comercio de muebles no va a darse de alta de la misma forma que un autónomo que trabaja de periodista. Por ello, hay que encontrar antes de nada el epígrafe que más se adecúe con la actividad que realizamos.

En el siguiente enlace tenemos el listado de epígrafes de la Agencia Tributaria. Estos epígrafes se dividen en tres categorías, según cuáles sean los tipos de actividades que realiza:

  • Actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
  • Actividades profesionales.
  • Actividades artísticas.

Epígrafes iae

Dependiendo del tipo de actividad, la recaudación del impuesto puede ser de ámbito local, provincial o estatal. Si durante el ejercicio se viera obligado a pagar el impuesto de IAE, se tendría que dar de alta en una de las tres cuotas: local, provincial o nacional. Sería como si se estuviera declarando a Hacienda donde se ejerce la actividad empresarial, de manera que, dependiendo de la cuota, se tendrá derecho a ejerce a nivel territorial que se elija.

El epígrafe al que esté sujeta la actividad marcará si se puede optar o no a elegir entre varias cuotas y, por supuesto se tiene derecho a modificar la cuota si algún día se considerase oportuno o necesario.

Si el servicio que se presta es de los que se entienden realizados en local determinado, será argumento básico para determinar el tipo de cuota a la que se puede acoger para pagar el impuesto.

Epígrafes exentos de IVA

No están sujetas a IVA aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
  • Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
  • Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales ordinarias o especiales.
  • Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
  • Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
  • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  • Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Retenciones IRPF

Se está obligado a retener el IRPF en las facturas si se está dado de alta en los epígrafes de la sección 2:

Actividades Profesionales y facturas a otros profesionales. Es decir, si se está dado de alta en esta sección y los clientes son una empresa u otro autónomo, se deberá hacer una factura con: Base imponible + IVA – IRPF

Si se es autónomo y se está dado de alta en la sección 2, pero los clientes son particulares, no se deberá retener IRPF pero por consiguiente, se deberá presentar el modelo 130 y pagar el correspondiente IRPF.

Si se está dado de alta en las otras dos secciones 1 y 3, no se tiene la obligación de retener IRPF en las facturas.


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