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▷ ¿Cómo cobrar un pagaré?【10 consejos】- Gedesco


Un pagaré es una promesa de pago, es decir, un documento por el que una empresa se compromete a pagar una cantidad determinada a un profesional autónomo o empresa. Se trata de una confirmación de pago en la que se demuestra que un trabajo se ha realizado a cambio de una determinada cantidad y que se va a recibir en una fecha determinada.  Esta fórmula de pago es un justificante totalmente legal para poder reclamar el dinero. Incluso como prueba, en un hipotético juicio.

Cobrar un pagaré sin problemas

El pagaré se ha convertido en los últimos años en un medio de pago muy habitual entre las empresas. La falta de liquidez y la morosidad han provocado que muchas transacciones empresariales se abonen a través de pagarés. Cuando se comienza a trabajar con un profesional autónomo o con una empresa, y va a pagar con pagaré, se cuenta con una confirmación de que el dinero se va a recibir. Sin embargo, es muy recomendable tener en cuenta una serie de consideraciones y precauciones, para riesgos y asegurarnos de que, efectivamente, terminaremos cobrando por nuestros trabajos.

  1. En primer lugar, en el momento en el que se recibe un pagaré, se debe saber que los gastos de gestión son responsabilidad del receptor. Éste tiene una confirmación y promesa de pago, pero que conlleva una serie de costes cuando se tramite. Además, igual que ocurre con los recibos y otros pagos, en caso de ser una cuenta bancaria sin fondos suficientes, se tendrán que asumir cargos adicionales.
  2. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser correcta, ya que en caso de que se altere, el pagaré quedará anulado.
  3. En el documento debe aparecer la firma del emisor de forma manuscrita. No es una opción, es una exigencia de la jurisprudencia y no puede pasarse por alto. En el caso de que el emisor del pagaré sea una empresa, el firmante debe señalar la denominación de la entidad a la que representa, a través de un sello, antefirma de la sociedad junto a su firma, o escribiéndola de su puño y letra. En el caso de que el pagaré no se efectúe en la fecha acordada., la responsabilidad recaerá sobre la persona física.
  4. En el pagaré se debe comprobar que existe una promesa de pago de una determinada cantidad en la moneda pactada. Esta cantidad debe aparecer en número y en letra. En caso de no coincidir, prevalecerá la letra.
  5. En el pagaré debe aparecer implícito la palabra “pagaré”.
  6. Es muy recomendable analizar la situación financiera de un nuevo cliente cuando se comienza a trabajar con él, de manera que se minimicen los riesgos de impagos. Para poder comprobar la capacidad económica y los ratios de endeudamiento de una compañía se pueden solicitar los informes de riesgo.
  7. En un pagaré debe aparecer siempre el nombre del beneficiario o tomador, es decir, la empresa o el profesional que recibirá el pago. Los pagarés son siempre nominativos y en los casos de pagarés en los que el beneficiario sea “el portador” se considera nulo.
  8. El lugar y la fecha en la que se emite el pagaré es obligatorio. En caso de que falten, también pueden anularse.
  9. En el pagaré también debe aparecer el lugar de pago de la operación, así como el número de cuenta en la que se abonará el importe, en la fecha acordada. Es muy importante que el beneficiario compruebe ambas cosas.
  10. Existe una modalidad que permite cobrar el pagaré antes de la fecha pactada y contar con liquidez, de manera que la empresa reciba el dinero antes y pueda utilizarlo para sus pagos, inversiones, etc. Estamos hablando de una opción en la que la empresa contrata a una entidad financiera que le  adelante el dinero de un pagaré a cambio de una comisión. Lo que se conoce comúnmente como Descuento de pagarés.

Pagarés al portador

Dentro del complejo mundo de los pagarés hay algunas variantes que no puedes dejar de contemplar. Todo esto sucede porque al igual que en relación a otros métodos de financiación, los pagarés son métodos que se materializan en diferentes formas y variantes.

Una de estas variantes que no puedes dejar de contemplar (sobre todo por su asiduidad en el mercado) son los pagarés al portador; los cuales son pagarés al uso emitidos de manera no nominativa. Lo que quiere decir esto es que los pagarés al portador no son emitidos a nombre de ninguna persona o entidad en particular y por lo tanto, puede cobrarlos cualquiera que tenga en su posesión el documento contable en cuestión. Además, debes saber que al igual que existen los pagarés al portador, también existen los nominativos; los cuales son exactamente lo contrario a lo que son los pagarés al portador.

En otras palabras: los pagarés nominativos son aquellos que son emitidos a nombre de alguien y los cuales solo esas personas o entidades pueden cobrar. Sin embargo, los pagarés al portador puede cobrarlos cualquiera porque no son emitidos a nombre de nadie.

 

Cómo y dónde cobrar un pagaré

La siguiente pregunta que te estarás planteando será, seguramente, la siguiente: ¿Cómo y dónde puede cobrar un pagaré nominativo o al portador? La respuesta es muy fácil y es la que necesariamente debes conocer para poder empezar a utilizar este método de pago en tu beneficio.

Lo único que tienes que hacer es desplazarte a la oficina que ha emitido el pagaré (lo cual puede ser difícil si se encuentra a unos cuantos kilómetros de distancia) y una vez allí, gestionarlo con una oficina bancaria. Esto significa que tendrás que manejar la situación con la entidad bancaria desde la que ti deudor haya emitido el pagaré y que será ésta la que se encargará de realizar el pago.

Debes tener en cuenta de que este trámite es válido solo para recibir el pago en metálico y que si necesitas reclamar el pago judicialmente porque la entidad deudora no cuenta con fondos suficientes, deberás seguir otras pautas.

 

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