El pagaré es un documento que compromete a una persona o entidad a pagar otra una determinada cantidad en una fecha de vencimiento concreta. Los pagarés pueden clasificarse según su forma de emisión.
En base a este parámetro, podemos establecer hasta seis tipos diferentes de pagaré, como son el pagaré a la orden, el nominativo (sin cláusula a la orden), el nominativo no a la orden, sin vencimiento, para abonar y cruzados.
Vamos a centrarnos en explicar el pagaré cruzado, por contar con algunas características que le hacen único y que, a su vez, le subdividen en dos tipos de pagaré: el cruzado general y el cruzado especial.
El pagaré cruzado
Su principal diferencia es que sólo podrá ser cobrado por el tenedor especificado en el documento, mediante abono en cuenta. Existe la opción de cobrarlo en ventanilla, siempre y cuando el tenedor sea cliente de la entidad desde la que se realiza la liberación del pagaré.
Dentro de esta clasificación, encontramos una subdivisión: el cruzado general y el cruzado especial. En el primero, no encontraremos ninguna especificación dentro de las dos líneas situadas en el anverso del pagaré. Si no hay nada especificado se podrá cobrar en cualquier entidad bancaria.
Sin embargo, puede ocurrir que, entre esas líneas, aparezca el nombre de otra entidad financiera. En este caso, el beneficiario sólo podrá cobrar el pagaré en la entidad que ahí venta especificada. Por tanto, la principal diferencia del pagaré cruzado será el lugar en donde éste se hará efectivo. Si no hay ninguna especificación se podrá cobrar en la entidad desde la que se emite el mismo, normalmente especificada en la parte superior izquierda.
En muchos casos, incluso con el logo de la entidad, no sólo el nombre. Si, por el contrario, sí hay una entidad claramente especificada entre las dos líneas del anverso, estaremos ante un pagaré cruzado especial, que sólo podrá ser cobrado en el banco o entidad financiera especificada.
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