En este artículo vamos a ver en qué consiste el protesto de una letra de cambio. ¡Vamos a ello!
¿Qué es el protesto en la letra de cambio?
El protesto de una letra de cambio es un procedimiento legal que se lleva a cabo cuando el deudor de una letra de cambio no cumple con su obligación de pagar el importe de la misma. El protesto es una declaración formal y pública del incumplimiento de pago, que se hace mediante la intervención de un notario público.
El protesto de una letra de cambio se realiza cuando el acreedor presenta la letra de cambio al deudor para su pago y este se niega a pagarla o no puede hacerlo por cualquier motivo. En ese caso, el acreedor puede llevar la letra de cambio a un notario público, quien procederá a realizar el protesto de la letra de cambio.
Procedimiento del protesto notarial de la letra de cambio
En caso de realizar un protesto, el librador o beneficiario dispone de tres días hábiles para ello, contando a partir de la fecha de vencimiento. Una vez realizado, el notario deberá levantar el acta en la cual se reproducirá la letra de cambio, informando al librado de que no se ha realizado el pago, y la letra ha sido protestada.
En este momento, el librado tendrá dos días hábiles, para hacer frente al pago de la letra ante el notario, con las alegaciones que el librado estime oportunas. En caso de que pasen los dos días y no se haya pagado la letra, el notario devolverá al tenedor o librador la letra de cambio y el acta de protesto notarial, junto a las declaraciones que haya realizado el librado, en el caso de haberlas hecho, para que pueda ejercitar las acciones legales oportunas contra el librado.
Fecha de vencimiento
Por ello, la fecha de vencimiento de una letra de cambio es muy importante. El vencimiento debe indicarse de manera expresa en el documento, como requisito formal, y supondrá determinar el momento en el que es exigible el pago de la letra. Dentro de la fecha, se pueden establecer diferentes opciones:
- Puede establecerse una fecha fija. Esta letra vencerá el día que esté señalado en el documento. Se trata de una fecha fija, un día concreto que está especificado en el documento.
- Sin embargo, también se puede indicar un plazo determinado a partir de una fecha o en función de la vista, como puede ser el caso de plazo contado desde la fecha. En este caso se indicará por ejemplo “a dos meses desde la fecha”, de manera que vencerá dos meses después de la fecha que esté especificada en el documento, y se contará desde el día en que produzca la aceptación por el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente.
- Por otro lado, también puede establecerse un plazo desde la vista, es decir, desde la presentación de la letra. Por ejemplo, si se indica “a diez días desde la vista”, esta letra vencerá el día que se cumpla el plazo, y se contará desde el día en que produzca la aceptación por el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente.
- Por último, puede indicarse directamente “a la vista”, y vencerá en el momento de su presentación al pago, y deberá realizarse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento, excepto si librador fija un plazo más largo o más corto.