En el artículo de hoy veremos en qué consiste el embargo de créditos y la diligencia de embargo de créditos. ¿Te interesa saber más? Pues sigue leyendo y no te pierdas nada.
¿Qué es el embargo de crédito?
El embargo de créditos es una medida que lleva a cabo la Agencia Tributaria contra aquellos autónomos o empresas que deben dinero a Hacienda. Aunque acaba afectando también a otras empresas o autónomos que trabajan con aquellos. Una empresa o trabajador por cuenta propia que se encuentre al corriente de pagos con cualquier institución, puede verse en problemas si no actúa debidamente en un embargo de crédito, aunque esa entidad no haya cometido ninguna irregularidad.
Imaginemos que somos una empresa que ha encargado la decoración de nuestra oficina a un proveedor. Imaginemos también que ese proveedor no se encuentra al corriente de pago con Hacienda, y le debe dinero a ésta entidad pública. En el embargo de crédito se produciría el siguiente supuesto: la Agencia Tributaria, en lugar de esperar a que la empresa le pague, decide ponerse en contacto con aquellas otras entidades que, en principio, le abonarán cantidades en el futuro por ciertos trabajos. Lo que Hacienda le pedirá es que, en lugar de pagar a su proveedor por un trabajo que le esté realizando, pague a Hacienda la cantidad acordada.
Volviendo al ejemplo anterior, si la tienda de decoración tiene una deuda con Hacienda, usted puede recibir una carta solicitándole el ingreso de la cantidad correspondiente al trabajo solicitado. Por tanto, no tendrás que pagar a tu proveedor, sino directamente a Hacienda. Esto puede suponer un problema entre tu empresa y la empresa de decoración, puesto que ésta puede verse ‘traicionada’ al no hacer el ingreso del trabajo a ellos directamente. Pero en el embargo de crédito no te quedará más remedio que hacerlo de este modo. Si te llega una notificación de Hacienda en este sentido, tienes 10 días para responder.
No puedes hacer oídos sordos, porque la Agencia Tributaria puede hacerte copartícipe de la deuda que tu proveedor tiene con ellos.
El embargo de créditos: el procedimiento
Te llegará una carta informándote de que se ha procedido al embargo de créditos contra tu proveedor, y deberás responder, con la documentación anexa a esta carta, en el mencionado plazo máximo de diez días. Y, ¿cómo se responde a un embargo de crédito?
En primer lugar, debes saber que sólo te podrán pedir que entres en este proceso con el pago de deudas devengadas hasta la fecha de la notificación, y que todavía no hayas satisfecho a tu proveedor. Aunque hay un punto importante. Debes responder a la notificación de embargo de crédito incluso aunque no tengas deudas pendientes con tu proveedor.
En este segundo caso, simplemente deberás indicar en el documento que no existen cuotas pendientes de pago, por lo que no podrás “ayudar” en el proceso de embargo de crédito. Si, por el contrario, tienes deudas pendientes de abonar, deberás responder a través del siguiente enlace de contestación del anexo de diligencias de embargo de créditos, en la página web de la Agencia Tributaria. Si elegimos la opción de “Sin Certificado Digital” debemos aportar los datos que se nos hayan incluido en la carta que nos envió Hacienda. Aparecerán dos opciones: una para el caso de que todavía se mantengan deudas, y otra para el que no.
Si tu opción es la primera, deberás especificar, con facturas y otros documentos, las cantidades pendientes, para proceder posteriormente al ingreso en la Agencia Tributaria. Recuerda contestar sí o sí a este tipo de notificaciones. Puedes acabar siendo responsable subsidiario de la deuda, y pueden acusarte de estar obstruyendo las órdenes de Hacienda. Las consecuencias de estas acciones pueden repercutir en la apertura de un expediente sancionador en tu contra.
Diligencia de embargo de créditos: ¿En qué consiste?
Una diligencia de embargo de créditos es una notificación que realiza la Agencia Tributaria a una persona física o jurídica solicitando información sobre las deudas o facturas pendientes de pagar a una empresa deudora, exigiendo el ingreso de la misma en el Tesoro Público en vez de a dicha empresa.
La persona que recibe la diligencia de embargo de créditos tiene la obligación de dar respuesta a la notificación e ingresar la cantidad que le debe a la empresa deudora, no el embargo en su totalidad. En caso contrario, la Agencia Tributaria podrá considerarlo responsable solidario de la deuda.
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