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¿Cómo se puede solicitar la devolución mensual del IVA?

Hace unos años se puso en marcha un nuevo sistema de devolución mensual del IVA. En el antiguo procedimiento, solo un grupo reducido de sujetos pasivos, como las grandes empresas y exportadores, podían solicitar la devolución del IVA al final de cada período de liquidación. En el resto de casos, las solicitudes de devolución debían presentarse a finales de año. Actualmente, con el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones se mantiene invariable, pero coexiste con un nuevo régimen que da la posibilidad a los contribuyentes de devolver el IVA mensualmente.

El objetivo de este nuevo sistema es evitar el coste financiero que se generaba con el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en los periodos en los que se habían realizado inversiones grandes o en los periodos en los que se comenzaba una nueva actividad empresarial.

Requisitos para ejercer el derecho a la devolución mensual del IVA

  1. Inscripción en el Registro de devolución mensual. Los sujetos pasivos deberán presentar el modelo 036, “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” –marcando la casilla 129- siempre por vía telemática. O bien, presentar el modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre Valor Añadido”, marcando, en este caso, la casilla 12. Esta inscripción no es obligatoria para aquellos que ya estén inscritos en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos.
  2. Presentar de forma telemática las autoliquidaciones mensuales del IVA. Hace referencia al modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”.
  3. Presentar cada mes el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.

Cómo solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual

  1. Solicitar la inscripción dentro del plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
  2. No realizar ninguna actividad que tribute en el régimen simplificado.
  3. Los sujetos pasivos deberán estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias.
  4. Evitar estar presente en los supuestos que dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  5. Los sujetos pasivos deberán no haber sido excluidos del Registro en los tres años previos a la presentación de la solicitud de alta.
  6. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro tendrá lugar únicamente cuando todo el grupo esté de acuerdo y se reúnan los requisitos anteriormente mencionados. La solicitud de inscripción deberá ser presentada ante la Administración Tributaria por la entidad dominante.

Características del nuevo sistema de devolución mensual del IVA

Se trata de un régimen excepcional, ya que permite solicitar a finales de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no ha podido quitarse con anterioridad.

La devolución del IVA se produce de mes a mes, y la solicitud de devolución se efectúa al término de cada periodo de liquidación. En comparación con el antiguo procedimiento, la devolución se producía de forma anual a partir del mes de enero del año siguiente.

Por otro lado, es un régimen voluntario que solicita el sujeto pasivo bajo su propia voluntad. En el caso de optar por esta posibilidad, el sujeto deberá liquidar el IVA con periodicidad mensual a la vez que presentará las autoliquidaciones por vía telemática.

La devolución del IVA que corresponda se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el sujeto pasivo de cada una de las solicitudes de devolución mensual. Por último, los sujetos pasivos están en la obligación de presentar una declaración informativa sobre el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto.

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