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¿Cómo se retribuye a los socios trabajadores de una sociedad?

En la inmensa mayoría de las pymes se da la circunstancia de que los socios también son trabajadores de las mismas. La condición de socio les da la posibilidad de recibir una parte de los beneficios de la empresa, una vez que se aprueba el reparto de dividendos, pero en su condición de trabajador ¿cómo se retribuye a los socios trabajadores?

Excepto en el caso del o de los que ocupan el cargo de administradores, el resto de los socios que realizan un trabajo para su empresa se consideran igual que el resto de los trabajadores. Por tanto recibirán el salario correspondiente según la labor que desempeñen.

El caso de los administradores es diferente. Por un lado para que el salario de los mismos sea deducible en el Impuesto de Sociedades los estatutos de la sociedad han de contemplar que dicho cargo es retribuido, y además fijar la cantidad a cobrar por el mismo. Además, al considerarse cargo de alta dirección, a dicha retribución habrá que aplicarle el 42% de retención a cuenta del IRPF.

Múltiples sentencias ponen el acento en que no es posible desligar la labor del administrador del resto de tareas que esa misma persona realiza para la empresa. De tal modo que aunque se ocupe de otro tipo de trabajos, el salario del administrador recogido en los estatutos ha de contemplar la retribución de ese cargo más la que correspondería por las otras labores.

Entonces ¿qué pasa en los casos en los que el cargo de administrador es gratuito y esa misma persona cobra un salario por la realización de otras tareas? En principio ese salario no es deducible por la sociedad por lo que el importe de esas retribuciones no minorará el beneficio de la empresa.

Respecto a este tema debemos tener en cuenta si la labor que realizan los socios para su empresa tiene la consideración de actividad profesional. Cuando las tareas realizadas por los socios puedan considerarse como servicios profesionales éstos, en lugar de cobrar a través de una nómina, deberán hacerlo emitiendo una factura a la empresa por esos servicios como si fueran un proveedor más.

En estos casos la factura llevará incorporado el IVA correspondiente y la retención a aplicar será del 21%. Este criterio se aplicará igualmente a los administradores, por lo que en estos casos sí puede deducirse este gasto aunque el cargo sea gratuito.

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