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¿Cuál es el Proceso para endosar un pagaré?

Un pagaré es una forma de pago. Del mismo modo que una empresa puede abonarnos lo que nos debe a través de transferencia, remesa o en efectivo, puede optar también por pagar las facturas con un pagaré. En realidad, sería más correcto definirlo como una promesa de pago. Si un fontanero realiza una determinada obra en una empresa de mayor tamaño, esta puede entregarle un pagaré para abonarle los servicios prestados. En este documento aparecerá el nombre del emisor (la empresa a la que se ha realizado el trabajo), el nombre del receptor (el fontanero), la cantidad a abonar y una fecha de pago.

Al recibir un pagaré, nuestro fontanero tendrá la buena noticia de saber que tiene entre sus manos un compromiso de pago, y un reconocimiento de la deuda. Esto es bueno, teniendo en cuenta el actual escenario de morosidad. En un hipotético juicio, si la empresa no pudiera hacer frente al pagaré en la fecha prevista, el fontanero tiene todas las de ganar. A pesar de ello, seguramente surjan dos pensamientos en la cabeza de quien recibe un pagaré: si no me pagan a la fecha de vencimiento, ¿me compensa meterme en juicios? Y la otra duda sería, ¿por qué tengo que esperarme a cobrar en la fecha del pagaré, cuando yo ya he realizado mi trabajo?

Dudas tan comunes que ya existe solución para ellas. En este caso solución financiera, a través del endoso de pagaré. Explicamos a continuación en qué consiste y cómo debe producirse para que tenga validez legal.

El proceso en sí

El endoso de pagaré sirve principalmente para ceder los derechos de cobro que un pagaré otorga. Es decir, a cambio de una cantidad, una entidad financiera me adelanta el dinero del valor de ese pagaré, antes de la fecha de vencimiento del mismo. A partir de aquí, la empresa emisora y la entidad financiera serán las encargadas de ponerse de acuerdo, en el caso de que existiera algún problema. Por ejemplo, si no hay fondos en la cuenta estipulada para el cobro de la cantidad, el fontanero ya tendrá su dinero y no se verá afectado. Será la entidad financiera la encargada de reclamar el pago.

Para que esta acción pueda llevarse a cabo se deben cumplir una serie de requisitos, que vienen marcados en la Ley Cambiaria y del Cheque. En primer lugar, que el pagaré esté en orden, y cuente con todos los datos obligatorios claramente especificados. Estos datos son:

  • La palabra pagaré debe estar claramente expresada en el documento.
  • La fecha de vencimiento.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Debe ser, obligatoriamente, un título nominativo. Es decir, el nombre de la persona a la que se dirige el pago debe estar claramente especificado.
  • El documento debe estar firmado por la persona que emite el título. De no ser así, el pagaré no se considerará válido.

En estos casos, el endoso será viable, y se podrá proceder tal y como se ha explicado en el apartado anterior. Sin embargo, existe una excepción en la que no se puede endosar un pagaré. Nos referimos a los pagarés ‘no a la orden’. Este matiz prohíbe la transmisión de los derechos de cobro a través de endoso. Para los pagarés no a la orden la única operación posible es la de la cesión de crédito. ¿Cuál es la diferencia?

Principalmente, cuando estamos ante un pagaré habitual podremos realizar el endoso sin necesidad de avisar al emisor del mismo. En el ejemplo anterior, el fontanero simplemente tendrá que endosarlo a la entidad seleccionada, sin necesidad de avisar al pagador. Sin embargo, en el ‘no a la orden’ se debe comunicar al emisor de que se procederá al endoso, quedando informado de que su deuda es ahora con la entidad financiera, y no con el autónomo al que pagó inicialmente.

 

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