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Emprendedor de Responsabilidad Limitada

A la hora de poner en marcha un negocio existen diversas maneras de iniciar el proyecto. Se puede, por ejemplo, constituir una empresa. También se puede tramitar el alta como trabajador autónomo, ejerciendo la actividad por cuenta propia. Y existe una tercera figura que, aunque similar al autónomo, difiere en algunas cuestiones. Nos referimos al emprendedor de responsabilidad limitada, cuyas diferencias, ventajas e inconvenientes explicamos a continuación.

Emprendedor de responsabilidad limitada: ¿qué es?

Un emprendedor de responsabilidad limitada es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional con ánimo de lucro. Este profesional debe estar fuera del ámbito de dirección y organización empresarial de otra persona, es decir, no trabaja como asalariado para un empresario, y puede tener o no trabajadores a su cargo.

Emprendedor de responsabilidad limitada: características

El emprendedor de responsabilidad limitada responde personalmente de todas las obligaciones de la empresa, menos la vivienda habitual (sólo en caso de deudas de derecho público). Pero el control total de la actividad empresarial la tiene el emprendedor, y la responsabilidad jurídica es la misma que el propio titular. No existe un mínimo de capital, como ocurre en las sociedades, y la cantidad que el emprendedor quiera aportar depende exclusivamente de él. Además, como obligación fiscal, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá declarar el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que deberá presentar anualmente en el Registro Mercantil. Estos empresarios varían su tributación a tipos más o menos altos función del volumen de su renta.

Esta figura funciona muy bien para empresas de pequeño tamaño, en las que un administrador único puede desempeñar la actividad, y los trámites resultan más sencillos que los de los trabajadores autónomos. Por otro lado, es una opción más económica que constituir una empresa, ya que no hay que crear una persona jurídica diferente que la del propio empresario.

Para darse de alta como tal, el emprendedor deberá aportar toda la documentación e inscribirse en el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, y en el registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Lo hará con el nombre y apellidos correspondientes, siendo estos sus datos de identificación fiscal, añadiendo al final las siglas ERL.

Responsabilidad del empresario

El empresario de responsabilidad limitada puede limitar la responsabilidad de las posibles deudas que se deriven de su actividad profesional. En caso de deudas, el empresario debe responder con su patrimonio personal, excepto la vivienda en determinadas condiciones. Además, se debe tener en cuenta que si tiene mujer o marido, las deudas pueden alcanzar al cónyuge cuando existan bienes gananciales.

En líneas generales, un emprendedor de responsabilidad limitada deberá hacer frente a las deudas que deriven de su actividad con su patrimonio, excepto la vivienda, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  • El valor de la vivienda del emprendedor no puede superar los 300.000 euros (la valoración se realiza en base al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Si la población del empresario tiene más de un millón de habitantes, se aplica un coeficiente del 1,5 a ese valor.
  • Se debe especificar e inscribir en el Registro Mercantil el inmueble que queda excluido de las obligaciones profesionales.

No podrá limitar la responsabilidad aquel deudor que haya actuado con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, cuando conste en sentencia. En ese caso, a menos que los acreedores presenten su consentimiento, la responsabilidad universal del empresario deudor subsistirá por las deudas contraídas antes de su inscripción en el Registro Mercantil, como emprendedor de responsabilidad limitada.

El emprendedor de responsabilidad limitada puede perder, además, el beneficio de la limitación si, pasados siete meses del cierre del ejercicio social, no se han depositado las cuentas en el Registro Mercantil. Aún así, puede recuperar su derecho en el momento en el que las presente.

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