La principal característica del aval de un pagaré es que el compromiso de pago se realiza delante de una tercera persona o entidad, que es quien actúa como avaista. A partir de este momento, la persona física o jurídica involucrada en el acuerdo será la que responda ante una posible deuda en caso de que el avalado no haga efectiva su promesa de pago.
El acreedor del pagaré, por lo tanto, obtiene una mayor garantía de pago ya que puede acudir a esta persona o empresa que ha estado presente en la firma para reclamarle el cobro.
En el momento en que el avalista abona el pagaré adquiere los derechos que se derivan del mismo, tanto ante la persona avalada como ante los responsables que han estado presentes en la firma del aval.
¿Qué acredita el aval de un pagaré?
El pagaré debe contener la palabra “por aval” para dejar explícito que el pago del mismo está avalado por una o más personas. Asimismo, el pagaré deberá contener la firma del avalista para demostrar que está realizado bajo su consentimiento, así como su nombre y domicilio. Otro aspecto que recoge el aval de un pagaré es la fecha en que se ha realizado la firma.
El aval puede realizarse sobre una parte del importe o sobre el total del mismo. Este aspecto también estará presente en el aval del pagaré. Pero uno de los datos más importantes recogidos es su fecha de vencimiento, porque es por la que se rige el avalista a la hora de tener que desembolsar el importe. La expiración del pagaré tiene tres formas:
- A fecha fija. Es decir, vencerá el día que se haya determinado.
- En un plazo contado desde la fecha de emisión. En este caso, se puede poner un margen de tiempo determinado para pagar el pagaré. Una vez terminado el plazo, se deberá pagar el importe.
- En un plazo contado desde la vista. La cuenta atrás para el pago comienza desde el día en que se dio el “visto” del pagaré o desde el protesto notarial. El tiempo acabará cuando se hayan consumido los días de los que constaba el plazo de pago.
- De mes en mes. Los plazos establecidos se computan de fecha en fecha, contando el último día del mes como la fecha límite de pago en caso de vencimiento.
¿Quién puede firmar un pagaré como avalista?
La capacidad para poder firmar un pagaré está determinada por la normativa de nacionalidad de cada persona o empresa. En España, los únicos que no pueden ser avalistas son los menores de edad, los incapacitados en virtud de sentencia judicial y los declarados en quiebra mediante proceso judicial.
Por otro lado, el aval de un pagaré puede estar firmado por cualquier tipo de sujeto, ya sea una gran empresa, una pyme, un autónomo o cualquier otra persona con capacidad económica.
Algunos pagarés son firmados, sin embargo, por otras personas que no actúan como avalistas. Esto ocurre cuando la persona física o jurídica que se compromete a pagar el pagaré a su vencimiento le autoriza a otra que firme por ella. En este caso, se deberá expresar antes de la realización de la firma. Si esto ocurre pero la persona firmante no tiene el consentimiento del avalista, el firmante asumirá las responsabilidades de pago que hubiera tenido el supuesto avalista.
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