En el artículo de hoy te contamos lo más importante sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, más conocido como RETA. ¡Vamos a ello!
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, más conocido como RETA, es el régimen que regula en España la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Los trabajadores autónomos, una vez se hayan dado de alta en Hacienda, están obligados a darse de alta de autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya sea de forma telemática a través de la Sede Electrónica o de forma presencial en la Dirección provincial de la TGSS o en su Administración.
Dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos nos encontramos tanto pymes con trabajadores que trabajan por cuenta propia como a los administradores de las sociedades mercantiles que poseen un control efectivo sobre la sociedad.
Diferencias entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena
Los autónomos funcionan de forma diferente a los trabajadores por cuenta ajena. Mientras que los autónomos eligen su propia base de cotización, los trabajadores por cuenta ajena tienen la base en función del nivel de ingresos que posee el trabajador. Las prestaciones que ofrece el RETA también son diferentes si el trabajador es autónomo o pertenece al régimen general; aunque dichas diferencias se están igualando poco a poco.
Coberturas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
En cuanto a las coberturas básicas que se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, nos podemos encontrar la cotización en caso de jubilación, la asistencia sanitaria, la invalidez temporal por enfermedad común o las pensiones por invalidez total, por viudedad y por orfandad. En el caso de Invalidez Temporal, mientras que la cobertura de contingencias profesionales es optativa, la cobertura de contingencias comunes es obligatoria.
Las prestaciones que se derivan de esta cobertura se asocian a las bajas médicas que son originadas ya sea por accidente no laboral, enfermedad común o por accidente laboral. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos están obligados a presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los cambios que se produzcan en su situación; como por ejemplo es el caso de Incapacidad Temporal. La cantidad de la prestación, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se fijará en tres tramos.
- Durante los 3 primeros días de baja, el trabajador no tendrá derecho a ninguna prestación.
- Entre el 4º y 20º día de baja, el trabajador cobrará el 60% de la base de regulación.
- Y a partir del 20º día, el trabajador empezará a cobrar el 75% de la base reguladora.
En el caso de accidente laboral, se cobrará desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora; siempre y cuando el trabajador hubiera optado por la cobertura de contingencias profesionales. A la hora de calcular la cantidad de la baja, la base reguladora estará formada por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja médica dividido por 30 días. Esta base se debe mantener durante todo el proceso salvo que el trabajador haya optado por una base de cotización inferior.
Recientemente se ha incorporado en el Régimen de Autónomos la prestación por el cese de actividad. Esta prestación era una de las reclamaciones más habituales del sector, que solicitaba una protección de los trabajadores autónomos en el caso de quedarse sin ingresos o sin trabajo. La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses. Los meses de prestación irán en función del periodo de cotización de forma que:
Periodo de Cotización |
Meses de Prestación |
12 a 17 meses |
2 |
18 a 23 meses |
3 |
24 a 29 meses |
4 |
30 a 35 meses |
5 |
36 a 42 meses |
6 |
43 a 47 meses |
8 |
Más de 48 meses |
12 |
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